miércoles, 5 de marzo de 2014

LEGISLACIÓN  LABORAL en secretariado



MADELYM MERCADO 15060     YESMITH MONTALVO 15638
ESLADYS  ACOSTA 15152            MARBELLY PEREZ 15267
MARIBEL ARGEL 16081                MONICA DIAZ 5020



¿QUE ES LEGISLACIÓN LABORAL?


Entendemos por  legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador, como también a sus obligaciones  y lo mismo para el empleador.
La legislación laboral es suma mente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que le corresponde pero también para saber cuales son sus obligaciones frente quien los emplea.
La legislación laboral se encarga de defender los derechos individuales y los  derechos colectivos.
Mientras que la primera representa todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas el sueldo mínimo, las posible licencia, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura de sindicado. De aquí se deriva varios temas como:

Trabajo, contrato de trabajo, elementos de un contrato de trabajo, modalidad del contrato de trabajo. Salario, dinero, salario integral, salario en especie, alimentación, elementos integrales del salario, pagos que no constituyen salario, Jornada laboral, jornada ordinaria, jornada máxima. Fórmulas para calcular prestaciones sociales, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones, Nomina, formulas.


                                   TRABAJO  

Es toda actividad humana legal, voluntaria, material o intelectual.
CONTRATO DE TRABAJO:

es aquel q por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Actividad personal del trabajador.
Subordinación o dependencia.
Remuneración (salario).
MODALIDAD POR SU FORMA:
Verbal: acuerdo de voluntad ejemplo: empleado domestico.
Escrito: es aquel que costa de un documento escrito.
Por su duración. A termino fijo: debe siempre constar con un escrito y termino de duración no debe superar a tres años.
A término indefinido: no tienen plazo prefijando la duración.
Contrato de obra o labor contratada. Debe ser por escrito.
Contrato ocasional o transitorio. Contrato de corta duración no mayor de un mes.

                          SALARIO 


Se reciben como contra prestación directa del servicio prestado.

Dinero: tradicional se clasifica en ordinario, fijo variable, por producción por unidad por horas extraordinario fijo a pago que constituyen trabajo.
Salario integral: se clasifica en salario ordinario superior a diez salarios mínimos factor prestaciones no podrá ser inferior al  30% del salario ordinario parte salarial del salario mínimo integral.
Salario en especie: parte de la remuneración ordinaria permanente que recibe el trabajador.
Empleadas domesticas no deben ganar menos del 70% del salario mínimo.
Salario en especie: no podrá ser superior al 30% .
Alimentación: debe estar  en todo contrato.
A falta de estipulación se estimara sin que pueda llegar a construir mas de 50% del salario.
Salario  mínimo no podrá exceder del 30%
Elementos integrales del salario:
Pagos que no constituyen salario
Sobre sueldo
Bonificaciones habituales
Valor trabajo suplementario o horas extras
Valor del trabajo en días de descanso obligatorio
Comisiones por ventas
Viáticos permanentes  solo en aquellas partes destinadas a proporcionar manutención y alojamiento pero en lo que solo tenga finalidad proporcional los medios de transporte y los gastos de representación.
Pagos que no constituyen salario:
Bonificaciones
Gastos de representación
Elemento de trabajo
Calzado y ropa de trabajo
Primas extras legales
Prima de antigüedad
Prima de vacaciones
JORNADA ORDINARIA: Es aquella que pacta las partes máximas legales.
JORNADA MAXIMA: Ocho horas 48 semanales las que convengan las partes. Ej. 42+15.
TRABAJO ORDINARIO: 06:00a.m.-10:00p.m.
TRABAJO NOCTURNO: 10:00p.m.-06:00a.m
Evade la jornada ordinaria en todo caso la máxima legal-horas extras diarias- hasta 6 horas.
HORAS EXTRA SEMANA: Hasta 12 horas.
TRABAJO EXTRA DIURNO TASA:25%
TRABAJO EXTRA DOMINICAL O EFECTIVO- DIURNO-TASA100%
NOCTURNO-TASA 150%
      RECARGO(A sección  jornada 36 horas-35%)
REMUNERACION DOMINICAL (recargo75% acepción jornada de 30 horas)
NOMINA
En una empresa, la nomina es la suma de los registros financieros de los sueldos de un empleado, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad la nomina se refiere ala cantidad pagada a los empleados por los servicios que presta durante un cierto periodo de tiempo.


EJERCICIOS

Laboro desde el 30 de julio del 2010 hasta el 30 de diciembre de mismo año termino el contrato
Laboro 6 meses =6x300=180 días
Salario $1300000
Cesantías : salario*n° de días trabajados=1.300.000*180=650.000 cesantías









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